El origen de los actuales Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social fueron las Asociaciones de Asistentes Sociales, constituidas allá por los años 60 y que poco después se unificaron en una Federación (FEDAAS).
Los Colegios Profesionales se rigen por la Ley 2/1974 de 13 de febrero, modificada por la Ley 74/1978 de 26 de diciembre.
En 1982, una vez publicada la Ley 10/1982 de 13 de abril se crean los primeros Colegios Oficiales de Asistentes Sociales. El Colegio de Valencia se constituye como tal por acuerdo de la Asamblea General de la Asociación de Asistentes Sociales de Valencia en noviembre de 1983.
Desde entonces los Colegios Profesionales son un elemento fundamental en la evolución y desarrollo del Trabajo Social, por ser aglutinadores y canalizadores de las necesidades que ha ido demandando la profesión, impulsando y apoyando tanto la formación de nuestros profesionales como la defensa en el ejercicio de la profesión.
Actualmente los Colegios Profesionales se rigen por la misma Ley 2/1974, citada anteriormente, modificada por la Ley 7/1997 de 14 de abril la cual establece que "Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al Colegio correspondiente".
La Ley Autonómica 6/1997 de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía regula a los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Valenciana. Respecto a los Colegiados esta ley dispone en el Titulo I, Capítulo 3, artículo12.2 sobre "Derechos y deberes de los/as colegiados/as: "el ejercicio de las profesiones colegiadas requerirá la incorporación al colegio correspondiente en los términos que dispone el artículo 3, apartado 2, de la ley 2/1974, de 13 de febrero".
El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y AA.SS de Valencia, es una corporación de Derecho Público amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Se rige por unos Estatutos propios, basados en los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y AA.SS, que aplican y desarrollan los principios de la legislación vigente en materia de Colegios Profesionales.
Una cuestión importante y desconocida por muchos profesionales es que según la Ley de Colegios Profesionales (artículo 3.2. de la Ley 2/74 de 13 de febrero).
Se reconoce como requisito indispensable, la incorporación al colegio en cuyo ámbito territorial se pretenda ejercer la profesión en cualquier tipo de administración o institución tanto pública como privada.